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14 de setembro de 2013

Dicas para se entrar e circular pela Argentina (parte I)

INFORMACION UTIL PARA TURISTAS
Elaboración: Representación CRECENEA LITORAL CODESUL Provincia de Misiones Noviembre 2005
:
DOCUMENTOS HABILES DE CADA ESTADO PARTE PARA TRASLADARSE
ENTRE LOS PAISES DEL MERCOSUR - RES. Nº 75/96

Por Brasil
Cédula de Identidad expedida por cada Estado de la Federación con validez nacional.
Cédula de Identidad para extranjero expedida por la Policía Federal.
Pasaporte.

NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR -RES. N° 35/02
Vehículos comunitarios del MERCOSUR: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes y remolques, que estén registrados y/o matriculados en cualquiera de los Estados Partes.
Los vehículos comunitarios del MERCOSUR, de propiedad de las personas físicas residentes o de personas jurídicas con sede social en un Estado Parte, cuando sean utilizados en viajes de turismo, podrán circular libremente en cualquiera de los demás Estados Parte.  La circulación de los vehículos comunitarios de un Estado Parte a otro no estará sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera ejercer para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.
También se consideran Vehículos Comunitarios a las embarcaciones de recreo y deportivas, de uso particular y similares, que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales, que estén registrados y/o matriculados en cualquiera de los Estados Partes.

Para circular en un Estado Parte diferente al de registro o matrícula del vehículo, el conductor deberá contar con la siguiente documentación.
Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
Licencia para conducir.
Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta norma.
Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
Comprobante de seguro vigente.

Dentro del territorio de cada Estado Parte, los vehículos comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge o familiares del propietario, hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre que aquellos revistan la calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.
El conductor debe ser residente en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo.
La residencia del conductor en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo será comprobada mediante los documentos de identidad válidos en el ámbito del MERCOSUR REQUISITOS DE LAS PERSONAS (DGM)

CONSEJOS ÚTILES PARA EVITAR CONTRATIEMPOS
Antes de viajar controle toda la documentación del vehículo y de su grupo familiar. No se admitirán documentos en mal estado, ilegibles o vencidos.
Verifique el estado general de su vehículo, el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad y de las luces.
Controle la vigencia del seguro y la extensión de la cobertura a países del MERCOSUR.
Al ingresar a otro país, tramite el ingreso suyo y de todos sus acompañantes ante las Autoridades migratorias locales. Las visas para turistas en el MERCOSUR tienen validez de 30 días. Conserve en lugar seguro los formularios con las autorizaciones, dado que pueden ser exigidas en cualquier momento por las autoridades locales.

Tasas migratorias: Por Decreto 1025/05 se establecen tasas por servicios a las personas que egresen del país vía fluvial o terrestre de $ 5.- (PESOS CINCO). Este importe se incrementa en un 50% en días inhábiles, feriados y fuera del horario administrativo que va de 06.00 hs a 21.00 hs.

Conductores. Documentación requerida por la Policía Federal Argentina (Pueden asimilarse a las exigencias que realiza la Gendarmería Nacional) Registro de Conductor:
Es obligatorio para circular en todo el país. No presentarlo o tenerlo vencido es una causa de multa. Además, el domicilio que figura en el registro del conductor debe coincidir con el del DNI, Libreta de Enrolamiento o Cédula de Identidad.
Documento Personal:
Se debe llevar DNI, Libreta de Enrolamiento o Cédula. No tenerlo puede implicar una multa.

Cédula Verde:
La cédula verde tiene vencimiento. Una vez vencida, sólo la puede llevar el titular para quien no corre el vencimiento. Si la persona que maneja no es el titular y la cédula está vencida se le hace la multa. Si la Policía tuviera dudas sobre la titularidad del auto, puede retenerlo. Cuando el auto es de dos personas por ejemplo, una pareja-, pueden hacer que ambos figuren en la cédula o realizar, ante escribano público, una autorización del titular.

Verificación Técnica:
Vehículos particulares, exigible para poder circular en todo el país.
En Capital Federal, la verificación sólo es obligatoria para los usuarios de vehículos de carga y de transporte de pasajeros. Esta categoría comprende también los utilitarios y las camionetas 4x4.

Seguro contra Terceros:
El Seguro debe cubrir, como mínimo, la responsabilidad civil. La Policía puede requerir, además de la tarjeta del seguro, el último comprobante de pago. El comprobante se debe pedir en la empresa aseguradora. Si el pago se efectúa con tarjeta de débito, entonces, se debe llevar el resumen de la tarjeta en el que figura el pago.

Patente:
Se recomienda circular con el último recibo pago. La chapa de la patente no puede estar tapada o adulterada.

Equipos de Gas:
El conductor debe llevar la tarjeta de identificación del equipo y la oblea obligatoria. No tenerlas, no configura una infracción de tránsito, pero, se lo multa por considerar que el vehículo no tiene las medidas de seguridad para circular.

Otros:
Es obligatorio llevar matafuegos en el habitáculo y tener balizas.

Todos los pasajeros deben tener cinturones de seguridad. Deben funcionar correctamente las luces de posición traseras, delanteras y las de stop. En rutas y autopistas del país es obligatorio circular con las luces bajas las 24 horas.

Seguridad, dispositivos mínimos que deben tener los automotores De acuerdo al artículo 30 de la Ley de Tránsito deben ser entre otros:
Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación.
En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila.
Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes.
Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo Bocina de sonoridad reglamentada.
Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados.
Traba de seguridad para niños en puertas traseras.

Productos de ingreso prohibido (sin la autorización correspondiente) desde el
exterior:
Frutas y hortalizas frescas.
Flores y plantas de jardín. Plantas frutales, ornamentales, forestales o partes de ellas: bulbos, semillas, estacas, púas, yemas, etc. Tierra.
Insectos, caracoles y otros. Bacterias y hongos para investigación.
Animales de compañía: gatos, perros y otras mascotas, especies exóticas.
Pájaros ornamentales, abejas, etc.
Carnes de cualquier especie animal. Chacinados, embutidos, jamones.
Productos derivados y lácteos.
Semen, productos biológicos, veterinarios (sueros, vacunas y otros).
Alimentos para animales.
Productos Apícolas (miel, cera, etc.).

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