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16 de setembro de 2013

Dicas para se entrar e dirigir na Argentina (II)

REQUISITOS VEHICULOS:
REQUISITOS PARA CIRCULAR (Ley 24.449)

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula de identificación del mismo
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia.
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que posea matafuego y balizas portátiles (2), excepto las motocicletas;
f) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
g) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
h) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

LUCES
Mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopista siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame; Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas; Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales:
deben usarse sólo para sus fines propios.

PROHIBICIONES
Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre.

La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia; Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento; Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;

Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua (celulares);

Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.

VELOCIDADES MAXIMAS
Los límites máximos de velocidad son:

a) En zona urbana:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;

b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h; 2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h; 3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h; 4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;

c) En semiautopistas:
Los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;

d) En autopistas:
Los automóviles podrán llegar hasta 130 km/h y los microbúses, ómnibus y casas rodantes motorizadas hasta un máximo de 100 km/h;

Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h; 2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren; 3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas:
velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento; 4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.

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